- Deroga la posibilidad de que las Mutuas desarrollen directamente las funciones de servicio de prevención ajeno.
- Se suprime del objeto social de las Sociedades de Prevención el requisito de empresa mutualista, por lo que actuarán como servicio de prevención ajeno para cualquier empresa.
- La denominación social no podrá incluir el nombre de la mutua ni la expresión “mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social” o su acrónimo “MATEPSS”.
No obstante, esta previsión goza de un periodo de adaptación de tres años desde la entrada en vigor del RD 1622/2010, en virtud del tercer apartado de su disposición transitoria segunda. Por tanto, las Sociedades de Prevención podrían utilizar el nombre de la Mutua hasta el 18 de noviembre de 2014.
- Suprime el principio de que la Mutua deba ser el socio único de la Sociedad de Prevención, al permitir la transmisión total o parcial de sus participaciones.
Asimismo, podrán efectuar operaciones de fusión y demás modificaciones estructurales con otras sociedades de prevención o con terceros, siempre que mantengan su único fin de actuar como servicio de prevención ajeno.