DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.
Los empresarios del sector de la construcción, al igual que el resto de empresarios de otros sectores, deberán elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como son:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación del mismo.
- Registro de la formación e información suministrada a los trabajadores.
- Plan de emergencia.
- Visitas de la Inspección de Trabajo.
DOCUMENTACIÓN ANTES DEL COMIENZO Y DURANTE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA.
Además de esta documentación de carácter general, el empresario que realiza obras de construcción tiene unas obligaciones en relación a la documentación a presentar al comienzo y durante la ejecución de la obra, como son:
- Aviso previo.
- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
- Plan de Seguridad y Salud.
- Libro de Incidencias.
- Libro de Subcontratación.
Aviso previo.
El impreso de Aviso previo lo debe presentar el promotor2 de la obra antes del comienzo de los trabajos. Este impreso se presentará en la Dirección General de Trabajo.
Este documento aportará la siguiente información:
- Fecha.
- Dirección exacta de la obra.
- Promotor (nombre(s) y dirección(es)).
- Tipo de obra.
- Proyectista (nombre(s) y dirección(es)).
- Datos del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Proyecto.
- Datos del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución.
- Fecha de inicio y duración prevista de la obra.
- Número máximo de trabajadores en obra.
- Número previsto y datos de identificación de los contratistas3, subcontratistas4 y autónomos5.
Comunicación apertura del centro de trabajo.
El impreso de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo lo presentará cada Contratista y Subcontratista al inicio de la obra. Se debe presentar en la Dirección General de Trabajo.
Este documento incluirá:
1. Datos de la empresa:
- Nombre o Razón Social.
- DNI o NIF.
- Domicilio, Municipio, Código Postal, Provincia, Teléfono
- Actividad económica.
- Entidad Gestora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Datos del Centro de Trabajo:
- Tipo.
- Nombre.
- Dirección completa y número de teléfono.
- Actividad económica.
- Número de Inscripción de Seguridad Social.
3. Fecha de inicio de la Actividad.
4. Número de trabajadores.
5. Clave de centro de trabajo.
6. Localización y superficie construida o a construir.
7. Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo.
Plan de seguridad y salud.
Es el instrumento básico de la ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en relación con los puestos de trabajo en la obra.
La elaboración la realizará cada contratista y la presentación el contratista principal. Este plan debe realizarse antes del inicio de la obra en la Dirección General de Trabajo. Respecto al número de ejemplares a presentar, serán tres.
La aprobación del Plan de Seguridad y Salud la realizará el Coordinador de Seguridad y Salud6 en fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando no sea necesaria la designación del coordinador. En el caso de obras de las administraciones públicas, lo aprobará la administración adjudicataria de la obra, previo informe del coordinador.
El Plan de Seguridad y Salud también deberá contemplar las medidas ante situaciones de emergencia.
Respecto al contenido del Plan de Seguridad y Salud tenemos dos posibilidades:
1. El Estudio de Seguridad y Salud.
Será obligatorio que se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en los que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Habrá de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
- Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
- Mediciones y Presupuesto.
2. El Estudio Básico de Seguridad y Salud.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, será obligatorio que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Libro de incidencias.
Es el instrumento de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en obra. Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenece el técnico que haya aprobado el plan o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Deberá mantenerse siempre en la obra y en poder del coordinador de obra o Dirección Facultativa, en su caso. También deberá estar permanentemente a disposición de la Inspección de Trabajo.
A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Libro de subcontratación.
La reciente Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación7 en el sector de la construcción, hace las siguientes puntualizaciones en su artículo 8:
- Cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontración.
- El Libro de Subcontratación debe permanecer en todo momento en la obra.
- En el Libro de Subcontración se debe reflejar:
– Todas las subcontrataciones que se produzcan por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos.
– Nivel de subcontratación8.
– Objeto de su contrato.
– Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista.
– Datos de los representantes legales.
– Fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo.
– Instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar el desarrollo del procedimiento de coordinación establecido.
- Al Libro de Subcontratación tendrán acceso:
– El promotor.
– La dirección facultativa.
– El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra.
– Las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra.
– Técnicos y delegados de prevención.
– La Autoridad Laboral.
– Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Para obtener una información más detallada acerca de la Ley de Subcontratación podéis consultar la guía editada en 2008 por este gabinete, y titulada “Guía Práctica de Subcontratación en el Sector de la Construcción”.
Legislación de referencia:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.
- Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción.