La presencia de los Recursos Preventivos en las obras de construcción es necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, concretamente:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Obras de excavación de túneles, pozas y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Pueden ejercer de Recursos Preventivos las siguientes personas, siempre que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos que se estén llevando a cabo y que cuenten, como mínimo, con la formación preventiva de nivel básico:
– Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
– Uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa.
– Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
O una combinación de estas tres posibilidades, siempre y cuando establezcan una coordinación entre ellos.
El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Los Recursos Preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Son aportados por el contratista y su nombre debe quedar registrado e indicado dentro de la evaluación de riesgos de la empresa.
Su ubicación en el centro de trabajo será en un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, y deberá permitirles realizar sus funciones propias.
El Recurso Preventivo tiene dos competencias: por un lado, vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobar su eficacia, y por otro lado, garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo.
Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobación de su eficacia:
Las actividades de vigilancia y control que ha de realizar el Recurso Preventivo, están establecidas en la Memoria del Plan de Seguridad y Salud. Para esta labor, el Recurso Preventivo ha de permanecer presente en la obra, a efectos de controlar y vigilar los siguientes aspectos:
- Que las medidas preventivas y normas de actuación se mantienen en los niveles de eficacia para las que han sido establecidas.
- Vigilancia y control de los equipos de protección individual y colectiva: eficacia, utilización, uso adecuado, estado, mantenimiento…
- Todas aquellas otras medidas, actividades preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir los riesgos y que habrán sido establecidas en el Plan de Seguridad y Salud.
- Vigilar la organización de la obra, planificación, concurrencia entre empresas, control de ejecución de procesos y métodos, control de personal y control documental de modo satisfactorio.
Garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo:
- En las unidades de obra especificadas en el Plan de Seguridad y Salud donde es necesaria su presencia.
- En las operaciones de montaje, desmontaje y uso de los medios auxiliares que van a utilizarse en la obra.
- En las maniobras, operaciones y trabajos de máquinas y equipos, para que se realicen de modo seguro.
Cuando en su labor de vigilancia, el Recurso Preventivo observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, hará las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y deberán comunicar esta situación al empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si no hubieran sido corregidas. Además, puede paralizar los trabajos en los casos de riesgo grave e inminente.
Las actuaciones de vigilancia y control las pueden formalizar efectuando anotaciones en el Libro de Incidencias, siguiendo dichas anotaciones el curso correspondiente, como cualquier otra anotación realizada en dicho libro.
Se consideran infracciones graves y será sancionable:
– No dotar a los Recursos Preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
– La falta de presencia de los Recursos Preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
Se consideran infracciones muy graves y será sancionable:
La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
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