La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratista o Subcontratistas del Sector de la Construcción ( REA ) , tiene un periodo de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (B.O.E. nº 204 de 25 de agosto de 2007), por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Decreto 143/2008, de 11 de Julio (D.O.E. nº 138 de 17 de julio de 2008), por el que se crea el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La renovación de dicha inscripción es un procedimiento que está vinculado a la FECHA en que se inscribió cada empresa. Las solicitudes de renovación se realizarán por vía telemática, a través del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas alojado en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Si transcurrido el plazo de validez de la inscripción no se ha solicitado renovación, la empresa quedará automáticamente cancelada en el REA. Esta cancelación no precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni de la notificación de la cancelación a la empresa interesada. Además, desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrá expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.