Las empresas a las que va dirigido este Criterio Técnico son aquellas para las que se establecen medidas de seguridad específicas por el RD 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada, que desarrollan actividades propias de:
- Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes.
- Oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego.
- Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito.
También estarían comprendidas aquellas otras que sin desarrollar dichas actividades, se les haya ordenado por las Autoridades competentes la adopción de medidas de seguridad en general, de conformidad con lo previsto en el art. 111 y siguientes del citado RD 2364/1997.
El atraco es un acto delictivo cometido por personas ajenas a la empresa y que se encuentran fuera del ámbito de dirección del empresario. Por lo tanto, la prevención social de los atracos, en sí misma, es una tarea que incumbe a las autoridades gubernativas y este es el fundamento de las normas legales sobre seguridad ciudadana. Pero, por otra parte, la responsabilidad del empresario sí debe comprender la adopción de medidas que protejan la seguridad y la salud de los trabajadores cuando se desarrolle una actividad delictiva en su centro de trabajo. Por tanto, se hace necesario distinguir entre la prevención del delito, que corresponde a las Autoridades de Interior, y la prevención de los riesgos laborales que se derivan de ese delito, que corresponde a los empresarios.
A efectos de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ha de considerar que en dichas empresas existe un riesgo cierto y probable de violencia física externa o de terceros para los trabajadores, por lo que el empresario ha de adquirir el compromiso de dar la información y formación y el apoyo psicológico posterior al suceso. Este compromiso ha de ser contemplado en la evaluación de riesgos para adoptar las medidas preventivas que resulten de dicha evaluación.
El Criterio Técnico que nos ocupa explica cómo hay que proceder para incorprar el atraco como riesgo laboral en la empresa. Está estructurado en los siguientes puntos:
PRIMERO.- Ámbito de aplicación.
SEGUNDO.- Legislación sobre seguridad ciudadana aplicable a la prevención de los delitos de atraco.
TERCERO.- La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ante el riesgo de violencia por atraco.
1 Elaboración del Plan de Prevención.
2 Evitar el riesgo de atraco.
3 Evaluación de los riesgos laborales derivados de un atraco.
3.2 La revisión de la evaluación de riesgos.
3.3 Sujetos competentes para realizar las evaluaciones de riesgos laborales.
3.4 El método o procedimiento de evaluación.
4 Planificación de la actividad preventiva.
CUARTO.- Contenido de la actuación inspectora.
ANEXO I.
Joyerías, Platerías, Galerías de arte y Tiendas de Antigüedades.
Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes.
Oficinas de farmacia, Administraciones de Lotería, Despachos de Apuestas Mutuas y Establecimientos de Juego.
Bancos, Cajas de Ahorros y demás entidades de crédito.
Contenidos elaborados con la financiación de:
IT-0033/2010 |