En cumplimiento del Acuerdo estatal del sector del metal, que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y que suponen la modificación y ampliación del mismo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración dictamina por la Resolución de 3 de marzo de 2009, publicada en el BOE Nº 68, de 20 de marzo de 2009, constituir, según el artículo 24, como entidad paritaria la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF).
El objeto y finalidad de dicha Fundación es lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del Sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del Sector del Metal.
Prevención y Formación en Riesgos Laborales de las Empresas del Metal que Trabajan en la Construcción.Tarjeta Profesional.
Los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción: CENAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción; así como su acreditación, corresponde a la FMF.
La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Metal, en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional de la construcción (TPC).
A la FMF, le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter Sectorial, y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal – Acreditación de la formación.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción. Se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador, y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
Funciones de la Tarjeta profesional:
- Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III del presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
- Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
- Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
Solicitud de la Tarjeta:
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, en el lugar en el que trabajador vaya a desempeñar su actividad, o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser
presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma.
La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes.
El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.
Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL,
tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.
Caducidad y renovación de la Tarjeta:
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.
La Tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción únicamente será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.