La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el Artículo 6 de la misma, son las normas reglamentarias las que concretan los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Por tanto, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud, siempre que sea preciso:
• Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
• Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
• Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
• Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Del mismo modo y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
Además, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.
Por los motivos antes definidos, entendemos que resultará de gran utilidad la elaboración de una Guía para la correcta aplicación del Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, herramienta que será de gran beneficio para todas las empresas de nuestra Organización, y que permitirá la mejora de su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, que debe estar gestionado con criterios que les permitan, de forma continua y permanente, la mejora en las condiciones laborales.
Los objetivos que nos hemos planteado para la elaboración de esta guía, principalmente, son:
Informar a las empresas sobre sus obligaciones específicas relativas a la señalización.
- Dar a conocer los criterios uniformes existentes sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Informar y formar a los trabajadores acerca de las señales, así como sobre la interpretación de las mismas.
- Mejorar la efectividad y eficiencia de la señalización necesaria.