En el Artículo 7, se establecen los Derechos y Deberes de trabajador y empleador:
El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente Real Decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.
En el Artículo 9, se recogen los tiempos de trabajo y los periodos de descanso.
Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
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IT-0033/2010 |