Estas subvenciones, cofinanciadas por la propia Administración y los Fondos FEDER de la Unión Europea, fueron reguladas en un principio por el Decreto 49/2005, de 22 de febrero. Con el nuevo Decreto 178/2008, de 29 de agosto (DOE nº 172, de 4 de septiembre), se completa la regulación de dichas ayudas, y se señalan como beneficiarios a las empresas privadas que realicen el aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos geológicos, y a los titulares de establecimientos de beneficio recogidos en la Ley de Minas y su Reglamento.
Acciones subvencionables:
Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.
Inversiones en prevención de enfermedades profesionales relacionadas con el polvo, el ruido o las vibraciones.
Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en las explotaciones o establecimientos de beneficio.
Señalización de seguridad en los lugares de trabajo, en especial en los accesos y pistas.
Plazo de solicitud:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de cada convocatoria. Cualquier actuación subvencionable deberá realizarse durante el ejercicio en curso, fijándose como fecha tope de conclusión de dichas actuaciones el 31 de octubre.
Excepcionalmente y para esta convocatoria, el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de subvención, establecido como regla general en el artículo 2 del Decreto 178/2008, se fija en el 30 de noviembre.
Cuantía de la subvención:
Por último, señalar que la cuantía de la subvención podrá llegar al 40% de la inversión ejecutada, excluyendo el IVA.