Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Mediante la Orden de 25 de marzo de 2009, publicada en el D.O.E. núm. 73 el 17 de abril, se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 25 de abril (D.O.E. núm. 84, de 2 de mayo).

A continuación se expone toda la información de interés para poder optar a dichas subvenciones:

  • FINALIDAD.

Establecimiento de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo.

  • DESTINATARIOS.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con centro de trabajo en la región, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los cincuenta trabajadores en el momento de solicitar la subvención, ni en el año inmediatamente anterior.

    Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo las condiciones en cuanto al número máximo de trabajadores realicen inversiones que sean objeto de este tipo de subvención.

    En el caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de la misma ubicados en esta Comunidad.

  2. En su calidad de Administraciones Públicas, no tendrán la condición de beneficiarias, a efectos de la concesión de subvenciones de que es objeto del Decreto 75/2008, ni las empresas públicas ni las Entidades Locales comprendidas en el artículo 3 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ellas.
  • REQUISITOS.

Los requisitos para que una empresa pueda ser beneficiaria de la subvención son los establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, dado el objeto de esta ayuda los siguientes:

  1. Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, en relación a: plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; documentación; protección y prevención de riesgos profesionales y servicios de prevención (según los artículos 16, 23, 30 y 31 de citada Ley 31/1995).
  2. No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o de la resolución, en su caso.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  4. Haber procedido a la presentación de la solicitud de la subvención en el plazo y en la forma establecida en la Orden de convocatoria del correspondiente ejercicio.
  5. Haber obtenido al menos una valoración mínima de 10 puntos, en la aplicación del artículo 8 del Decreto 75/2008.

Estos requisitos deberán reunirse, en todo caso, en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento en el que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

  • TIPO Y CUANTÍA.

  1. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del coste de la inversión que se considere subvencionable.
  2. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el Decreto 75/2008 se distribuirán entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite de los créditos disponibles.
  3. En ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 4.000 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.
  4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos que se devenguen.
  5. Anualmente, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Trabajo, se procederá a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, así como a la especificación de la asignación presupuestaria a destinar para estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que serán imputables.
  • DOCUMENTACIÓN.

  1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, sita en el Paseo de Roma s/n. de Mérida, o en cualquiera de los lugares extablecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el modelo oficial que se acompaña como Anexo I al Decreto 75/2008.
  2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
    1. Documentación acreditativa e identificativa del solicitante. En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación Fiscal (NIF); en el caso de personas jurídicas, Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad que permita conocer su objeto social y documento que acredite la representación del que actúe en nombre de la empresa.
    2. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se debe presentar declaración jurada firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indique el porcentaje que cada miembro de la misma asume como compromiso de ejecución de la ayuda, en el caso de otorgarse.
    3. Memoria, donde se recojan los siguientes aspectos:
      1. Descripción de los equipos, medios o instalaciones que se hayan incorporado al centro de trabajo, cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención.
      2. Justificación de la inversión realizada, que se hace en base a la planificación preventiva de las acciones correctoras propuestas como consecuencia de la evaluación de riesgos.
      3. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones (según el modelo que se acompaña como Anexo IV con este Decreto).
    4. Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo), cualquiera que sea la modalidad por la que haya optado el empresario. Dicha acreditación deberá contener las fechas de constitución de la organización preventiva y las actuaciones realizadas hasta el momento de la presentación de la solicitud.
    5. Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas, presentando los siguientes documentos:
      • En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.
      • En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

        Los gastos subvencionados deberán responder directa e indubitadamente a una inversión para la mejora de las condiciones de trabajo y deberán haber sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

    6. Declaración de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores acogidas al régimen de mínimos. Para ello deberán formalizar el Anexo II que acompaña a la presente norma.g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    7. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

      A efectos de acreditar lo establecido en el presente apartado, los interesados podrán otorgar, en el lugar correspondiente del modelo de solicitud, su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

      Si la empresa no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente de las administraciones de la Seguridad Social y de las haciendas estatal y autonómica.

    8. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición para percibir subvenciones.

  3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de las solicitudes para la presente convocatoria será de un mes desde el día de publicación de la Orden que fue el 17 de abril.

  • ÓRGANO GESTOR.

Dirección General de Trabajo

  • RESOLUCIÓN.

  • La Comisión de Valoración formulará una propuesta de concesión, con el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al Director General de Trabajo.
  • Será competente para dictar la resolución el Consejero competente en materia de Trabajo, o persona en quien tenga delegada la competencia, a propuesta del Director General de Trabajo, y previa fiscalización por la Intervención Delegada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.
  • La resolución, si es estimatoria, además de conceder la subvención, comprenderá la disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. El Consejero competente en materia de Trabajo procederá a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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