Según lo indicado en el artículo 7,
provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se regirán por las siguientes disposiciones:
8. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
Como ya os indicábamos aquí, las reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, denominado colocialmente sistema BONUS fue suspendido para las cotizaciones de 2019 (que se deberían solicitar en 2020).
Os seguiremos informando cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma regule dicha situación que afecta tan positivamente (la reducción de cotizaciones) a aquellas empresas que no sólo se involucran en el bienestar de sus trabajadores, si no que además lo realizan significativamente mejor que el resto de empresas con las que compiten de forma directa (mejores índices de incidencia de la media del sector).