El sector se ha auto-regulado, vía convenio colectivo, llegando al acuerdo que todos los trabajadores del sector deben poseerla para ejercer su actividad, ya que la misma conlleva que el mismo ha recibido la formación en Prevención de Riesgos Laborales en los términos, condiciones y calidades que han decidido a través de la Fundación Laboral de la Construcción -FLC-.
Esta auto-regulación ha sido ratificada por la Audiencia Nacional, en una sentencia dictada por la Sala de lo Social el pasado 13 de febrero. Según esta sentencia, la instauración de la TPC no supone una extralimitación del Convenio, con respecto a lo previsto en la Ley de Subcontratación, sino que es la puesta en práctica de la garantía para acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales con la que debe contar un trabajador.
La institución encomendada para desarrollar y emitir la TPC es la FLC, consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.
¿Qué ventajas aporta ser titular de la TPC?
- Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, como en el artículo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Acreditar cualquier otra formación que se haya recibido.
- Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
- Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.
- Facilitar el acceso a los servicios de la FLC.
Beneficios para las empresas.
Las empresas disponen de un acceso rápido para:
- Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
- Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
¿Dónde solicitar la TPC?
Desde el portal web www.trabajoenconstruccion.com, que es el sitio oficial de la TPC, desde el que los trabajadores pueden obtener información y tramitar sus solicitudes. Además, dispone de un teléfono gratuito de información: 900 112 121.