Lo más destacable del convenio es por tanto:
Libro Primero: Aspectos generales del Convenio General del Sector de la Construcción
Título I. Condiciones de prestación del trabajo
Capítulo 2. Contratación
Artículo 25.- Otras modalidades de contratación.
- Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
- Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del presente Convenio colectivo. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
Con relación al contenido de este artículo, existe una clara indefinición referida a los términos utilizados tales como “Siempre que sea posible”, "Cuando ello sea procedente" los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal a fin que estén en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Al respecto, hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que elimina dicha obligación (sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de Octubre de 2010 al recurso 53/2009).
Libro Segundo: Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción
Título II. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 135.‐ Composición y funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional. Apartado d):
- Hacer propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta, como por ejemplo los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a que son sometidos los trabajadores con alta rotación, para evitar la repetición de los mismos por cambio de empresa en períodos inferiores a un año.
Otra de las exigencias anuladas por el tribunal supremo en la sentencia referida anteriormente es la relativa a los reconomimientos médicos, ya que únicamente se le permite contener información de la existencia de los mismos, pero no su valoración.
Por lo tanto, en ningún caso se pueden reflejar datos personales del reconocimiento efectuado al titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
La TPC debe indicar que se ha realizado el reconocimiento, pero no la aptitud del trabajador (resultado del mismo).
Libro Segundo: Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción
Título III. Información y formación en seguridad y salud
Capítulo III. Formación
Artículo 163.‐ Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.
Resulta interesante que hayan realizado una tabla de convalidaciones, pese a resultar contradictorio que un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o un Técnico Intermedio puedan dar toda la formación del convenio, incluida la de oficios, pero no les sea convalidada de facto.
Artículo 166.‐ Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción.
El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de sesenta horas, se esquematiza de la siguiente forma:
Según lo indicado en el Real Decreto 39/1997, en su anexo IV, el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico debe ser de un mínimo de 50 horas.
Esto es, con un curso de 50 horas los trabajadores obtienen capacidad legal de técnico de nivel básico de prevención de riesgos laborales, pudiendo ejercer las funciones de recurso preventivo en obra.
Por lo tanto, parece excesivo aumentar la duración pues no es obligatorio ese contenido formativo para ser recurso preventivo en obra.
Libro Segundo: Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción
Título III. Información y formación en seguridad y salud
Capítulo IV. Acreditación de la formación: Tarjeta Profesional de la Construcción
Artículo 169.‐ Funciones.
- Acreditar que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.
- Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
- Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
- Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
La Tarjeta Profesional de la Construcción es una forma de acreditarla formación en materia de prevención de riesgos laborales. Esta acreditación se podrá llevar a cabo, igualmente, a través de la certificación emitida por la organización preventiva de la empresa en la que preste su actividad cada trabajador.
Además, la TPC no podrá ser la única certificación de formación del trabajador, ya que como se indica en el artículo 138 apartado a del convenio colectivo. «…Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.».
Asi pues, el servicio de prevención de la empresa debe impartir toda la formación de prevención (la de riesgos específicos en el centro, la del puesto de trabajo y la del convenio), y en ese caso su certificación será completa y única.
Artículo 170.‐ Beneficiarios.
Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad transitoria, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. Asimismo podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores desempleados siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el período de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción podrá establecer la emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine. En todo caso será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio. Debido a la incidencia de la crisis económica en nuestro sector que ha conllevado un descenso en la actividad que puede impedir que trabajadores con experiencia en la construcción e interesados en obtener la TPC no puedan obtenerla por no reunir el requisito de haber trabajado en la construcción durante los últimos 36 meses, como medida excepcional, durante la vigencia del presente Convenio para estos trabajadores se amplía el plazo del requisito de haber trabajado en la construcción en los últimos 60 meses anteriores a lo solicitud de la TPC.
Según se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2010, no es obligatorio que los trabajadores que desarrollen su actividad en las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción sean titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción.